CURSO TÁCTICO DE SEGURIDAD VIAL POLICIAL ONLINE

Gratuito para afiliados/as al SUP

Si no eres afiliado y quieres realizar este curso asóciate a FESUP

El Curso Táctico en Seguridad vial Policial, esta planteado para estudiar y conocer todas aquellas cuestiones relacionadas con el vehículo prioritario policial, las maniobras básicas de patrullaje, el desplazamiento del vehículo y sus resistencias, comportamiento dinámico del vehículo, sistemas de retención, los neumáticos, el control de estabilidad, y otros aspectos relacionados con la función policial al volante de un vehículo.

También se explicarán las diferentes técnicas de conducción con climatología adversa, técnica de frenada, técnica de conducción con climatología adversa, técnicas de control en curva, técnicas de conducción evasiva… y otras más específicas para situaciones concretas.

Curso teórico, pero donde se resuelven las situaciones prácticas que se nos plantean en el uso y la conducción de vehículos policiales.

Una vez realizado este curso, podrás realizar con mayor solvencia los cursos de conducción práctica presenciales que organizan algunos comités provinciales (Madrid y Tarragona entre otros).

El Curso esta tutorizado y se otorgará diploma a la finalización del mismo, siempre que se aprueben los exámenes propuestos y se cumpla con los requisitos establecidos.

 

⇒Inscripciones PINCHA AQUÍ⇐ desde el 24 hasta el 28 de febrero de 2025.

Realización del Curso: del 3 de marzo, al 3 de abril de 2025 en el campus de www.fesup.org

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CURSO BÁSICO DE FRONTEX ONLINE

¡¡GRATIS PARA AFILIADAS Y AFILIADOS AL SUP!!

El presente curso básico sobre Frontex se encuentra dividido en cinco capítulos: el primero de los mismos introduce al alumno en la terminología básica utilizada dentro de la Agencia; el segundo facilita una aproximación somera a las principales funciones de Frontex; el tercero hace hincapié en el análisis de riesgos y la gestión migratoria;  el cuarto capítulo aborda una cuestión clave dentro de los controles fronterizos como es el respeto de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores; y finalmente se termina con un quinto y breve capítulo dedicado al uso de la fuerza y la confiscación de bienes.

La metodología empleada es la de empezar con definiciones y conceptos básicos que permitan al alumno familiarizarse con las variadas actividades de la Agencia Frontex, para posteriormente ir introduciéndole poco a poco en cuestiones concretas y prácticas a las que todo agente de fronteras se enfrenta en su trabajo diario.

Se incorporar al discurso una amplia terminología conceptual anglosajona que permitirá al alumno ganar soltura en el manejo de determinadas situaciones al trabajar en misiones Frontex.

INSCRIPCIONES ⇒ AQUÍ

 

Inscripciones: del 17 al 21 de febrero de 2025.

Realización: del 24-02 al 24-03-2025 en el campus de Fesup.

 

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CURSO BÁSICO DE EXTRANJERÍA ONLINE

¡Nuevo curso online de FESUP!

Para todos los afiliados y afiliadas al SUP y también para los asociados a FESUP.

Todos los conocimientos básicos que debes manejar en materia de extranjería: régimen general, estancia y residencia; espacio Schengen, puestos fronterizos, régimen comunitario; SIS-RECAST, SIRENE, ABC System; infracciones a la LOEX.

El establecimiento de la libre circulación de personas, mercancías y bienes en territorio de la Unión Europea trajo consigo una serie de retos en materia de seguridad. La Unión Europea tiene autoridad para establecer las condiciones de entrada y residencia legal en los territorios de la Unión. La Unión está obligada a impedir y reducir la inmigración irregular, sobre todo mediante una política eficaz de retorno, respetando siempre los derechos fundamentales. La Unión está facultada para llegar a acuerdos con terceros países para la readmisión, en sus países de origen o procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros.

La Unión tiene como objetivo establecer un enfoque equilibrado para gestionar la inmigración legal y luchar contra la inmigración irregular. Una gestión adecuada de los flujos migratorios exige, asimismo, garantizar un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residen legalmente en los Estados miembros, mejorar las medidas de lucha contra la inmigración irregular, incluidos la trata y el tráfico de personas, y fomentar una cooperación más estrecha con terceros países en todos los ámbitos.

Una zona única sin controles fronterizos internos, el espacio Schengen, también requiere una política común en materia de gestión de las fronteras exteriores. El Código de fronteras Schengen es el pilar central de la gestión de las fronteras exteriores. Establece las normas sobre el cruce de fronteras exteriores y las condiciones que rigen el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores. El SIS es un sistema de intercambio de información y una base de datos que ayuda a garantizar la seguridad internacional en el espacio Schengen, en el que no existen controles en las fronteras interiores.

La Guardia Europea de Fronteras y Costas está compuesta por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y las autoridades nacionales. Frontex comenzó a funcionar en octubre de 2016. Esta agencia descentralizada vigila atentamente las fronteras exteriores de la Unión y colabora con los Estados miembros en la detección y resolución de cualquier posible amenaza para la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión.

Realización del curso: del 17 de febrero al 17 de marzo, en el campus de FESUP

Inscripciones del 10 al 14 de febrero ⇒ AQUÍ ⇐

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CURSOS DE ACTUALIZACIÓN ONLINE 2025

Estos cursos tienen la finalidad de facilitar la realización práctica de TEST preparativos para la superación de la prueba teórica de ACTUALIZACIÓN de las diferentes categorías profesionales. Desde hace ya varios años, la División de Formación y Perfeccionamiento, ha ido aumentando la dificultad de este tipo de test, que antaño eran bastante sencillos.

Para ayudaros a superar dicho test, con una óptima preparación, se ha estructurado el presente curso para que podáis realizar:

  • Test por cada tema por separado.
  • Test por cada bloque de tres temas, para ir afianzando los conocimientos.
  • Test Simulacro de todo el temario, que se asemeja a los test que realizaréis el día del examen.
  • Para poder hacer cada TEST deberéis tener aprobado con nota de, al menos, 5 en el test del tema (o bloque de temas) anterior.

Podéis realizar los intentos por TEST que creáis necesarios, ya que cada uno de ellos se retroalimenta, de forma aleatoria, de las preguntas de la base de datos de este curso; así que cada vez que realicéis un intento de cada test, será distinto. Por este motivo si tenéis alguna duda en relación con alguna pregunta de alguno de los test, deberéis adjuntar en la pregunta del FORO una imagen, pantallazo o texto de la pregunta y opciones para poder valorarla convenientemente.

Todo ello para conseguir el objetivo que siempre se ha tenido desde FESUP: «Nuestro objetivo, es vuestro aprobado».

También tenéis disponible un FORO DE DUDAS para que podías realizar todas las preguntas que tengáis sobre los test, preguntas, temario o inquietudes relacionadas con el curso de actualización que, desde el equipo docente, estaremos encantados de resolveros.

Igualmente existe un TABLÓN DE ANUNCIOS, donde se os facilitará información o comunicados que sean de relevancia, para vuestro conocimiento.

Ser constantes en el estudio y superaréis la prueba, y el curso sin problema.

Inscripciones AQUÍ

 

Realización del Curso en el campus de feSUP desde el 20 de enero de 2025 hasta fecha de examen.

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FORMACIÓN ONLINE FESUP 2025

¡¡Seguimos ofreciendo la mejor formación!! Para tu ascenso y para el acceso a unidades especiales.

Reeditamos y renovamos nuestra oferta formativa.

Más de 30 cursos propios a través del campus de FESUP y cientos de cursos externos con las principales universidades y centros de formación pioneros en su ámbito.

Nuevas ediciones de los cursos que más nos demandáis.

Nuevos cursos para nuestros afiliados, para una formación policial integral y de la máxima calidad.

El SUP tiene su propio campus de formación, con un equipo docente compuesto por compañeros en activo y profesionales especialistas en su materia.

 

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CURSO DE TERRORISMO YIHADISTA_ONLINE

Ante los incesantes ataques terroristas los policías deben conocer sus orígenes y los riesgos a los que se enfrentan.

Los ataques de estos terroristas nada tienen que ver con el terrorismo interior con el que estábamos acostumbrados a luchar.

La situación internacional se ha agravado, el conflicto en oriente próximo entre Hamas, Hezbollah e Israel parece lejos de resolverse y cada día afecta a más países.

Plazas limitadas, gratuitas para afiliadas y afiliados al SUP.

INSCRIPCIONES ⇒ AQUÍ       del 04 al 08/11/2024  (o hasta agotar plazas)

 

Realización: del 11/11 al 11/12/2024

 

  • Contenidos a tratar:

Nacimiento del Islam, Guerra Santa, Historia de Oriente Medio, Procesos de radicalización, Situación actual, ISIS, Primavera Árabe, Yihadismo en Occidente, Conflicto Sirio, DAESH, Evolución y Situación actual en España…etc.

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Curso Unidad Especial de Caballería Online

Curso online de preparación para el acceso a la U.E. de Caballería GRATUITO para AFILIAD@S al SUP

OBJETIVOS DEL CURSO. Conocer:

Historia del caballo

Razas y capas

Historia y orígenes del CNP

Selección y doma del caballo policial

Funciones de caballería y orden público

Instalaciones y mantenimiento

Veterinaria

Alimentación

Disciplinas hípicas

Doma clásica

Transporte de animales

Trabajo a la cuerda

Personal de apoyo

Proceso selectivo

Inscríbete aquí ⇒ INSCRIPCIONES   (Del día 14 al 18 de octubre de 2024)

El presente curso se desarrollará en el campus de FESUP ⇒ www.fesup.org

Duración del curso: 1 mes (inicio 21 de octubre – fin 21 de noviembre 2024)

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CURSO DE LENGUA DE SIGNOS EN EL ÁMBITO POLICIAL ONLINE

El Sindicato Unificado de Policía, sensibilizado con la eliminación de barreras, en este caso comunicativas, para personas con algún tipo de discapacidad auditiva o sordas, estableció hace años concierto formativo con SIGNALIN, para que todos los miembros de las FF.CC.S., puedan formarse e introducirse en el manejo de la lengua de signos.

Ante el interés y aceptación de nuestros afiliados ofertamos una edición más de este curso para profundizar en el aprendizaje de la lengua de signos.

En este curso se trabajarán los temas de forma básica, para profundizar finalmente con lo relacionado en el ámbito policial. Se aprenderá y practicará el vocabulario y se realizarán cuestionarios de comprensión para comprobar el avance en este aspecto.

Trabajarás la parte de expresión de dactilológico y señas de cada unidad de forma autónoma, con lo que debes autovalorar tu desarrollo del mismo y las dificultades que puedas tener.

Además, practicarás la comprensión de dicho vocabulario en frases, verás diálogos y monólogos de los temas y valoraremos tu expresión signada en tus tareas de vídeo.

Dispondrás de foros, para traslado de consultas a las tutoras del curso.

Carga lectiva: 60 horas

Duración del curso: tres meses, DEL 16 DE SEPTIEMBRE AL 16 DE DICIEMBRE DE 2024

Requisitos:

  • Poseer la condición de afiliado o asociado durante la duración del curso. La pérdida de la condición de afiliado al SUP o de asociado a FESUP, inhabilita para continuar con el curso.

INSCRIPCIONES ⇔ PRÓXIMAMENTE AQUÍ

 

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CURSO DE EXPERTO EN DETENCIÓN POLICIAL

NUEVO CURSO ONLINE DE EXPERTO: La Detención Policial, enfoque jurídico y operativo.

Ofrecido por Depol GRATIS para los afiliados y afiliadas al SUP.

Curso diseñado para profesionales de la seguridad para dominar el procedimiento integral de detención (ISES 1/2024).

Con sesiones teóricas, análisis de casos prácticos y materiales exclusivos.

Curso online, tutorizado y baremable.

El curso se realiza en la plataforma de formación de Depol.

Inscríbete y lleva tus habilidades al siguiente nivel ⇒ info@depol.es

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DIRECTIVA (UE) 2024/1385 SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

El pasado 24 de mayo de 2024 se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Esta normativa entrará en vigor el próximo 13 de junio de este mismo año y será transpuesta al ordenamiento jurídico antes del 14 de junio de 2027.

El propósito de la directiva es proporcionar un marco integral para prevenir y combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea.

Para ello, refuerza e introduce medidas en los siguientes ámbitos:

  • La definición de los delitos y las sanciones correspondientes en áreas como la explotación sexual, la delincuencia informática y el acoso sexual en el ámbito laboral
  • La protección de las víctimas y el acceso a la justicia
  • La mejora de la recogida de datos e investigación para sus valoraciones posteriores
  • La prevención e intervención temprana
  • La necesaria coordinación y cooperación entre autoridades, servicios de apoyo y organizaciones no gubernamentales

Además, la directiva recoge las definiciones consensuadas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica:

  • Violencia contra las mujeres es definido como «todo acto de violencia de género dirigido contra una mujer o una niña por el hecho de ser mujer o niña, o que afecten de manera desproporcionada a mujeres o niñas, que causen o sea probable que causen daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».
  • Violencia doméstica es «todo acto de violencia de naturaleza física, sexual, psicológica o económica que se produzca dentro de la unidad familiar o doméstica, sean cuales sean los vínculos familiares biológicos o jurídicos, o entre cónyuges o excónyuges o parejas o exparejas, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el
    mismo domicilio con la víctima
    ».

Con esta directiva, los Estados miembros implantarán mecanismos adecuados para garantizar una coordinación, cooperación y ejecución eficaces de las autoridades y organismos, en particular los servicios de apoyo especializado para las mujeres, así como las organizaciones no gubernamentales, los servicios sociales y otras organizaciones y entidades pertinentes, para proteger y apoyar a las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Delitos relacionados con la explotación sexual de mujeres y menores y con la delincuencia informática

La norma define los delitos relacionados con la explotación sexual de mujeres y niños: la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho (cyber stalking), el ciberacoso (cyber harassment), el ciberexhibicionismo (cyber flashing), la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos.

Además, impone a los Estados miembros garantizar que sea punible como delito la inducción a la comisión de cualquiera de estos delitos, la complicidad en su comisión y la tentativa de cometerlos.

Asimismo, se refiere a las sanciones a aplicar, que deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas, a las circunstancias agravantes, a los plazos de prescripción aplicables y a las medidas a adoptar por cada Estado miembro para establecer su jurisdicción respecto de estos delitos cuando se hayan cometido total o parcialmente dentro de su territorio, o cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales, jurisdicción que podrán ampliar si se cometen fuera de su territorio cuando se hayan cometido contra uno de sus nacionales o contra un residente habitual en su territorio, o cuando el autor del delito sea residente habitual en su territorio.

Protección de las víctimas y acceso a la justicia

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las vulneraciones más sistemáticas y habituales de los derechos humanos a escala mundial.

Las víctimas deben poder denunciar fácilmente y aportar pruebas sin sufrir victimización secundaria o reiterada. Deben ser derivadas a un punto de contacto especializado, siempre que sea posible, con independencia de si se formaliza una denuncia penal.

Los Estados miembros han de asegurarse de que las víctimas puedan denunciar a través de canales accesibles, fáciles de usar, seguros y con disponibilidad inmediata.

Asimismo, deben ofrecer la posibilidad de formular denuncias en línea o mediante otras TIC accesibles y seguras, al menos en lo que respecta a los ciberdelitos de difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho, el ciberacoso y la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos, siendo preciso que las víctimas puedan cargar material relacionado con su denuncia, como capturas de pantalla de la presunta conducta violenta.

Por otra parte, los Estados miembros pueden ampliar la asistencia jurídica, incluida la asistencia jurídica gratuita, a las víctimas cuando denuncien delitos, si así lo dispone el Derecho nacional, y deben adoptar medidas para animar a toda persona a que denuncie ese tipo de hechos ante las autoridades competentes sin temor a consecuencias negativas.

Por otra parte, han de asegurarse de que sus normas de confidencialidad no constituyan un obstáculo para que los profesionales de la salud informen a las autoridades competentes cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un riesgo inminente de lesiones físicas graves. Y que si la víctima es un menor tampoco se vean obligados a la confidencialidad cuando tengan motivos razonables para pensar que se le han causado lesiones físicas graves.

La norma dispone en cuanto a la investigación y enjuiciamiento de actos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica,  que en la fase más temprana posible, por ejemplo en el momento del primer contacto con las autoridades competentes o lo antes posible después del primer contacto, deberán determinarse las necesidades especiales de protección de la víctima mediante una evaluación individual, que se centrará en el riesgo que se derive del autor o sospechoso para salvaguardar la seguridad de la víctima.

Igualmente, las autoridades competentes evaluarán las necesidades individuales de apoyo de la víctima y la derivarán a los servicios de apoyo adecuados.

Asimismo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección que garanticen la protección efectiva de las víctimas y de las personas a su cargo, en situaciones de peligro inmediato, como aquellas en que el daño sea inminente o ya se haya materializado y exista la probabilidad de que vuelva a infligirse, y para que su incumplimiento sea objeto de sanciones.

El texto también incorpora directrices para las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito.

Por otra parte, contempla medidas específicas para eliminar determinado material en línea o para que se inhabilite el acceso a él, pero debiendo cumplirse la prohibición de imponer obligaciones generales de supervisión o de búsqueda activa de hechos y los requisitos específicos del Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022) en relación con las órdenes de eliminación de contenidos ilícitos en línea.

Y a fin de evitar la victimización secundaria, conviene que las víctimas puedan obtener una indemnización en el proceso penal a cargo de los autores por los daños y perjuicios derivados de delitos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica.

Apoyo a las víctimas

Los servicios de apoyo especializado deben prestar apoyo a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica. Dichos servicios deben ofrecerse con independencia de si éstas han formalizado una denuncia y teniendo en cuenta sus necesidades especiales. Debe prestarlo una persona del mismo género cuando así se solicite o proceda y cuando esa persona esté disponible.

Las víctimas deben disponer de estos servicios de apoyo especializado antes de que empiece el proceso penal, en el transcurso de este y durante un período de tiempo suficiente después de que haya concluido.

Los Estados miembros prestarán la protección y los servicios de apoyo especializado necesarios para abordar de forma integral las múltiples necesidades de las víctimas. Esto servicios incluirán, como mínimo, la asistencia médica primaria y la derivación a otros servicios médicos prestados en el sistema nacional de asistencia sanitaria, así como servicios sociales, apoyo psicosocial, servicios jurídicos y servicios policiales, o información sobre dichos servicios e indicaciones para acceder a ellos.

Estos servicios especializados para mujeres pueden proporcionar asesoramiento y apoyo a las víctimas a través de los distintos centros o recursos existentes, como el número armonizado de la Unión (116 016).

Respecto a los menores víctimas las medidas de apoyo deben incluir un asesoramiento psicológico especializado adaptado a su edad, a sus necesidades de desarrollo y a su situación individual, junto con atención pediátrica cuando sea necesario. Y para garantizar su seguridad durante posibles visitas del autor o sospechoso de un delito que ostente la patria potestad con derecho de visita conforme a lo establecido en las normas aplicables del Derecho civil nacional, los Estados miembros deben asegurarse de que se faciliten lugares neutrales supervisados. Cuando sea necesario proporcionar un alojamiento provisional, los menores deben alojarse prioritariamente con el titular de la patria potestad que no sea el autor o sospechoso.

Prevención e intervención temprana

Las medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica deben basarse en un enfoque integral compuesto por medidas preventivas primarias, secundarias y terciarias: las primarias deben tener por objeto evitar que se produzca violencia; las secundarias deben tener por objeto detectar la violencia en una fase temprana y prevenir su progresión o escalada en una fase temprana; y las terciarias deben centrarse en prevenir la reincidencia y la revictimización y en gestionar adecuadamente las consecuencias de la violencia.

Asimismo, deberán adoptarse medidas específicas para prevenir la violación y promover el papel fundamental del consentimiento en las relaciones sexuales, promoviendo cambios en los patrones de comportamiento arraigados en las relaciones de poder entre mujeres y hombres o basados en roles estereotipados.

También deberán velar los Estados miembros por que los funcionarios que es probable que entren en contacto con las víctimas reciban formación e información específica, a fin de que puedan detectar, prevenir y abordar los casos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica.

Coordinación y cooperación

Por último, el texto establece la adopción y aplicación por los estados miembros de políticas eficaces, integrales y coordinadas que abarquen todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica, debiendo designar o crear uno o varios organismos oficiales responsables de coordinar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de prevención de todas las formas de violencia y de lucha contra ellas.

A estos efectos dispone que, a más tardar el 14 de junio de 2029, los Estados miembros adoptarán, en consulta con los servicios de apoyo especializado, cuando proceda, planes de acción nacionales para prevenir y combatir la violencia de género.

Asimismo, la norma aborda la coordinación y cooperación entre autoridades y organismos pertinentes, incluidos los defensores del pueblo, las autoridades locales y regionales, las autoridades policiales y judiciales, sin perjuicio de la independencia judicial, los servicios de apoyo, en particular los servicios de apoyo especializado para las mujeres, así como las organizaciones no gubernamentales, los servicios sociales, incluidas las autoridades de protección de menores o de asistencia social, los prestadores de educación y de asistencia sanitaria, los interlocutores sociales, sin perjuicio de su autonomía, y otras organizaciones y entidades pertinentes a la hora de proteger y apoyar a las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; la cooperación con organizaciones no gubernamentales que trabajen con las víctimas; y cooperación entre prestadores de servicios intermediarios pertinentes, por ejemplo mediante el establecimiento de códigos de conducta; y la cooperación a nivel de la Unión.

Referencias legislativas

La Directiva se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los siguientes actos jurídicos: Directiva 2011/36/UE (LA LEY 7473/2011); Directiva 2011/93/UE (LA LEY 24038/2011); Directiva 2011/99/UE (LA LEY 24459/2011); Directiva 2012/29/UE (LA LEY 19002/2012); Reglamento (UE) nº 606/2013 y Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022). Además, las medidas específicas de prevención, protección y apoyo a las víctimas, establecidas en sus capítulos 3, 4 y 5 se aplicarán además de las medidas establecidas en las Directivas 2011/36/UE (LA LEY 7473/2011), 2011/93/UE (LA LEY 24038/2011) y 2012/29/UE (LA LEY 19002/2012).

Entrada en vigor

La Directiva (UE) 2024/1385 (LA LEY 12337/2024) entra en vigor el 13 de junio de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la norma a más tardar el 14 de junio de 2027.

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